Lo que sí y lo que no permite la ley electoral dominicana pre campaña

La JCE recordó que la promoción política anticipada puede acarrear sanciones, incluida la inadmisibilidad de candidaturas.

NACIONALES

5/30/20261 min read

La reciente advertencia de la Junta Central Electoral (JCE) sobre la difusión de encuestas electorales reavivó el debate sobre los límites que establece la legislación dominicana para los partidos, aspirantes y candidatos antes del inicio oficial de la precampaña y la campaña electoral.

De acuerdo con las leyes 33-18 de Partidos Políticos y 20-23 de Régimen Electoral, antes de la precampaña los partidos pueden realizar actividades institucionales, reuniones internas y procesos de organización, pero no pueden desarrollar acciones destinadas a promover aspiraciones individuales ni realizar campaña anticipada.

La normativa prohíbe la colocación de vallas, afiches, pancartas, murales y otros materiales promocionales que busquen posicionar a una persona como aspirante antes de los plazos establecidos. También restringe mítines, marchas, caravanas y otras actividades públicas de carácter proselitista.

Durante la precampaña, los precandidatos sí pueden reunirse con militantes y simpatizantes, realizar visitas casa por casa y utilizar materiales promocionales personales dentro de los límites fijados por la ley. Además, pueden difundir mensajes a través de medios digitales y otras plataformas permitidas.

Sin embargo, continúan prohibidas prácticas como pintar espacios públicos con propaganda política, colocar publicidad en lugares no autorizados, utilizar recursos del Estado para promover candidaturas o difundir propaganda que afecte la equidad del proceso electoral.

Uno de los temas más controvertidos actualmente es la publicación de encuestas electorales. La JCE sostiene que estos estudios no deben difundirse fuera de los períodos legales de precampaña y campaña, mientras algunos sectores argumentan que esa restricción va más allá de lo establecido en la Ley 20-23.

La legislación también contempla sanciones para quienes inicien actividades proselitistas antes del tiempo permitido. Entre ellas figura la posibilidad de que una candidatura sea declarada inadmisible por campaña anticipada.